Boletín Informativo No. 001-20
LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO Y SU REGLAMENTO
Apreciados
abogados, nuestra directora del Departamento Legal, la Abg. Gabriela Llerena ha
preparado para ustedes la información más relevante contenida en la “Ley
Humanitaria”, cuyo objetivo es establecer medidas que ayuden a soportar la crisis derivada de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Dentro de
esta se han determinado importantes lineamientos dentro de distintos sectores
que tenemos a bien informarles.
Medidas que soporten la crisis derivada de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19:
Bienestar social y reactivación
productiva.
-
Pensiones educativas: rebaja de hasta un 25% de manera justificada si los representantes
han perdido su empleo o disminuido sus ingresos.
Esto se aplica para Los centros de
desarrollo infantil, instituciones educativas
particulares, fiscomisionales y
municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema
de Educación Superior.
Para esta aplicación será necesario
que se presente el Acta de Finiquito de la relación laboral; el documento
respectivo de rebaja de sueldo debidamente registrado en el SUT; declaraciones
de IVA del primer semestre del ejercicio fiscal 2020 que demuestren disminución
de ingresos.
-
Inquilinato: hasta 60 días luego de la conclusión del estado de excepción no se
podrán realizar desahucios a arrendatarios siempre que este cancele el 20% de
cánones pendientes si es vivienda y 30% si son locales comerciales.
En el caso de arrendamiento de
locales comerciales para que el arrendatario pueda acceder a este beneficio
debe presentar las declaraciones del IVA del mes de febrero 2020 y posteriores
que demuestren la disminución de ingresos.
En ambos casos lo que se busca es
llegar a acuerdos de pagos entre las partes, el pago de este porcentaje inicial
no implica condonación de los valores adeudados.
-
Servicios básicos: se prohíbe el incremento de servicios incluido internet y
telecomunicaciones por el plazo de un año.
-
Sin embargo, el reglamento
aclara en su artículo 5 que “Se excluyen de estos rubros los incrementos en la
facturación generados por concepto de aumento en los consumos, por servicios
adicionales contratados o por intereses moratorios que se generen fuera de los
plazos previsto en la ley”
Se suspenderán los cortes por falta
de pago hasta 2 meses después de la terminación del estado de excepción.
Además, el reglamento incorpora una
aplicación automática de un esquema de diferimiento obligatorio de cuotas
iguales de pago durante doce meses para el pago de planillas en mora durante el
estado de excepción.
-
Salud: Las compañías de salud prepagada y las de seguros no podrán cancelar
las pólizas, contratos, coberturas, prestaciones sanitarias en caso de que
existan atrasos de hasta 3 meses consecutivos. Los montos adeudados deben
prorrateaste sin intereses por mora por el tiempo que dure el contrato.
El reglamento incluye la opción de
reprogramación de cuotas de seguro vida, seguros generales y de fianzas del
Sistema Nacional de Contratación Pública. Para esto determina la posibilidad de
realizarlo mediante correo electrónico declarando el impedimento de efectuar
actividades o labores como consecuencia del estado de excepción.
En caso de que se acceda a la
reprogramación las cuotas pueden ajustarse asta por 6 meses por una sola vez.
- Seguridad Social: El IESS se extiende hasta 60 días luego del cese de aportaciones si el afiliado ha quedado cesante. Asimismo, las empresas que no han cancelado las aportaciones de marzo a junio, podrán cancelarlas sin intereses, multas, recargos ni mora patronal.
Empleo
-
Contrato especial emergente: Contrato a plazo de 1 año fijo renovable por única vez, de jornada
ordinaria o parcial (20 horas mínimo) distribuidas en 6 días a la semana.
El reglamento a esta ley establece la
primacía de estos acuerdos por sobre cualquier otro tipo de contrato que
vincule a las partes.
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Reducción de jornada: por fuerza mayor o caso fortuito se podrá reducir hasta el 50% de
la jornada y el salario en proporción hasta por 1 año renovable por una única
vez
-
Desempleo: Los afiliados al IESS que tengan 24 aportaciones acumuladas y que
hayan sido desempleados de abril a julio podrán acceder al seguro de desempleo.
-
Estabilidad laboral para
trabajadores de la salud: El reglamento a este ley incorpora los lineamientos para que los
subsistemas de la Red Pública de Salud puedan realizar los concursos de méritos
y oposición a fin de salvaguardar el cumplimiento de la concesión de
nombramientos definitivos.
Gestión de Obligaciones
- Se establece nuevas normas de
carácter subsidiario para los procedimientos concursales para las sociedades
según lo definido en el art. 98 del Código Tributario con excepción de las
instituciones del Sistema financiero, bajo el control de la Superintendencia de
Bancos o de Economía Popular y Solidaria.
Respecto a los lineamientos sobre los acuerdos preconcursales previstos en el
artículo 27 de la Ley, su reglamento añade la posibilidad de otorgar créditos
subordinados por un plazo mínimo de 3 años. Además, señala que este tipo de
acuerdos será discutido en mediación ante cualquier centro registrado por el
Consejo de la Judicatura. Sin embargo, para estas actas deben presentarse
además una declaración jurada cuyo contenido se detalla en el artículo 23 del
Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario.
Este último cuerpo legal determina que para que las audiencias puedan celebrarse deben estar presente al menos el 51% de los acreedores del deudor.