Boletín Informativo No. 001-20


LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO Y SU REGLAMENTO


Apreciados abogados, nuestra directora del Departamento Legal, la Abg. Gabriela Llerena ha preparado para ustedes la información más relevante contenida en la “Ley Humanitaria”, cuyo objetivo es establecer medidas que ayuden a soportar la crisis derivada de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19. Dentro de esta se han determinado importantes lineamientos dentro de distintos sectores que tenemos a bien informarles.

Medidas que soporten la crisis derivada de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19:


                        Bienestar social y reactivación productiva.

 

-        Pensiones educativas: rebaja de hasta un 25% de manera justificada si los representantes han perdido su empleo o disminuido sus ingresos.

Esto se aplica para Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas

particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior.

Para esta aplicación será necesario que se presente el Acta de Finiquito de la relación laboral; el documento respectivo de rebaja de sueldo debidamente registrado en el SUT; declaraciones de IVA del primer semestre del ejercicio fiscal 2020 que demuestren disminución de ingresos.

 

-        Inquilinato: hasta 60 días luego de la conclusión del estado de excepción no se podrán realizar desahucios a arrendatarios siempre que este cancele el 20% de cánones pendientes si es vivienda y 30% si son locales comerciales.

En el caso de arrendamiento de locales comerciales para que el arrendatario pueda acceder a este beneficio debe presentar las declaraciones del IVA del mes de febrero 2020 y posteriores que demuestren la disminución de ingresos.

En ambos casos lo que se busca es llegar a acuerdos de pagos entre las partes, el pago de este porcentaje inicial no implica condonación de los valores adeudados.

 

-        Servicios básicos: se prohíbe el incremento de servicios incluido internet y telecomunicaciones por el plazo de un año.

-        Sin embargo, el reglamento aclara en su artículo 5 que “Se excluyen de estos rubros los incrementos en la facturación generados por concepto de aumento en los consumos, por servicios adicionales contratados o por intereses moratorios que se generen fuera de los plazos previsto en la ley”

Se suspenderán los cortes por falta de pago hasta 2 meses después de la terminación del estado de excepción.

Además, el reglamento incorpora una aplicación automática de un esquema de diferimiento obligatorio de cuotas iguales de pago durante doce meses para el pago de planillas en mora durante el estado de excepción.  

 

-        Salud: Las compañías de salud prepagada y las de seguros no podrán cancelar las pólizas, contratos, coberturas, prestaciones sanitarias en caso de que existan atrasos de hasta 3 meses consecutivos. Los montos adeudados deben prorrateaste sin intereses por mora por el tiempo que dure el contrato.

El reglamento incluye la opción de reprogramación de cuotas de seguro vida, seguros generales y de fianzas del Sistema Nacional de Contratación Pública. Para esto determina la posibilidad de realizarlo mediante correo electrónico declarando el impedimento de efectuar actividades o labores como consecuencia del estado de excepción.

En caso de que se acceda a la reprogramación las cuotas pueden ajustarse asta por 6 meses por una sola vez.

 

-        Seguridad Social: El IESS se extiende hasta 60 días luego del cese de aportaciones si el afiliado ha quedado cesante. Asimismo, las empresas que no han cancelado las aportaciones de marzo a junio, podrán cancelarlas sin intereses, multas, recargos ni mora patronal.

 


                    Empleo


-        Contrato especial emergente: Contrato a plazo de 1 año fijo renovable por única vez, de jornada ordinaria o parcial (20 horas mínimo) distribuidas en 6 días a la semana.

El reglamento a esta ley establece la primacía de estos acuerdos por sobre cualquier otro tipo de contrato que vincule a las partes.

 

-        Reducción de jornada: por fuerza mayor o caso fortuito se podrá reducir hasta el 50% de la jornada y el salario en proporción hasta por 1 año renovable por una única vez

 

-        Desempleo: Los afiliados al IESS que tengan 24 aportaciones acumuladas y que hayan sido desempleados de abril a julio podrán acceder al seguro de desempleo.

-        Estabilidad laboral para trabajadores de la salud: El reglamento a este ley incorpora los lineamientos para que los subsistemas de la Red Pública de Salud puedan realizar los concursos de méritos y oposición a fin de salvaguardar el cumplimiento de la concesión de nombramientos definitivos.

 



Gestión de Obligaciones

 

-       Se establece nuevas normas de carácter subsidiario para los procedimientos concursales para las sociedades según lo definido en el art. 98 del Código Tributario con excepción de las instituciones del Sistema financiero, bajo el control de la Superintendencia de Bancos o de Economía Popular y Solidaria.
Respecto a los lineamientos sobre los acuerdos preconcursales previstos en el artículo 27 de la Ley, su reglamento añade la posibilidad de otorgar créditos subordinados por un plazo mínimo de 3 años. Además, señala que este tipo de acuerdos será discutido en mediación ante cualquier centro registrado por el Consejo de la Judicatura. Sin embargo, para estas actas deben presentarse además una declaración jurada cuyo contenido se detalla en el artículo 23 del Reglamento a la Ley de Apoyo Humanitario.

                         Este último cuerpo legal determina que para que las audiencias puedan celebrarse deben estar presente al menos el 51% de los acreedores del deudor.


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