¿Tienes un familiar con discapacidad? Estos son sus derechos



LEY 1996 DE 2019 sobre la capacidad legal de las personas con incapacidad

La Ley precisa que siempre se presume la capacidad legal de todas las personas sin distinción, y que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal y el derecho a decidir de una persona.

La ley parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.

Por ello, la Ley 1996 de 2019 elimina la figura de la interdicción, lo que quiere decir que, a partir de la promulgación de la ley, no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados.


¿En qué consistía la interdicción?


La interdicción, rodeada aparentemente de seguridad y protección para las personas con discapacidad, sustrae de manera total la capacidad jurídica de la persona sujeta a trámite, por medio de una declaración judicial.

Ello quiere decir que una persona bajo interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su vida (firmar contratos, tener cuenta bancaria, casarse, procedimientos médicos, entre otras), y será un tercero quien asuma por completo los designios de su vida.



¿Qué sucede con las interdicciones que ya fueron ordenadas por el juez?


Los jueces de familia deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción, al igual que a las personas que fueron designadas como curadoras o consejeras de las personas interdictas, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.

Esto sucederá dentro de los 36 meses después de la entrada en vigencia del proceso de adjudicación de apoyos que la ley establece. En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.




¿Cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones y que esas decisiones sean respetadas en la celebración de actos jurídicos?


  • Celebrando un acuerdo de apoyos: Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad formalice la designación de la o las personas, naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados.
  • Solicitando al juez que designe apoyos, a través de un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario

  • Suscribiendo una directiva anticipada, mediante la cual se establece la expresión de su voluntad y sus preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos

¿Cuánto dura un acuerdo de apoyos?


La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.


¿Cómo se determinan los apoyos para las personas con discapacidad mayores de edad, en caso de requerirse?


La naturaleza de los apoyos que la persona desee utilizar podrá establecerse mediante la declaración de voluntad o a través de una valoración de apoyos



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