¡Formar una empresa a través de SAS es una excelente opción!
La sociedad por
acciones simplificada es una sociedad de capital, de naturaleza comercial,
conformada por una o varias personas naturales o jurídicas, que fue creada por
la ley 1258 de 2008. Tiene el fin de facilitar la apertura de compañías en
Colombia a través de la eliminación de proceso y múltiples tramites.
La sociedad por
acciones simplificadas es una sociedad de capitales que siempre tendrá naturaleza
comercial, sin importar las actividades que se prevean en su objeto social.
Este tipo de sociedad para efectos tributarios se rige por las reglas que
aplican a la sociedad anónima.
La Sociedad por
acciones simplificada se crea por documento privado y nace después del registro
en la cámara de comercio. Sin embargo, si en los aportes iniciales se incluyen
bienes inmuebles la constitución debe elevarse a escritura pública también.
El único
formalismo especial, es la necesidad de autenticar el documento privado de
constitución por todos los que participen en él, autenticación que no es una
escritura pública, sino un simple reconocimiento de firmas ante notario.
El documento privado de constitución debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Nombre,
documento de identidad y domicilio de los accionistas
- Razón social o
denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones
simplificada”; o de las letras S.A.S
- El domicilio
principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en
el mismo acto de constitución
- El término de
duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de
constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término
indefinido.
- Una enunciación
clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la
sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada
se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá
realizar cualquier actividad lícita
- El capital
autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones
representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse
- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal
Una vez
constituida la S.A.S, se conforma una persona jurídica con vida propia e
independiente a los socios que la conforman.
- Capital en
las sociedades por acciones simplificada.
El capital de la
S.A.S está conformado por acciones de igual valor, que no puede ser negociadas
en el mercado de valores o bolsa de valores, como es el caso de las sociedades
anónimas.
- Reserva legal
La ley 1258 de 2008 no impuso la obligación a la SAS de crear una reserva legal en su patrimonio, ni la remitió a las normas generales, por lo tanto, no están obligadas a constituir reservas.
Otras características
- Una persona
natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo
de darle más credibilidad a su negocio
- El empresario no
se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos
requisitos como la pluralidad de socios
- Permite a los
empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses
- Mayor facilidad
para contar con apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla
- Es posible
diferir el pago del capital hasta por un plazo máximo de dos años, sin que se
exija una cuota o porcentaje específico mínimo inicial
- Existe libertad
para que la sociedad establezca las condiciones y proporciones en que se
realice el pago del capital.
- En caso de que una SAS sea liquidada los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon