¿Qué es una sociedad patrimonial de hecho?


La sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal. 

Es una institución que nace como consecuencia de una unión marital de hecho siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, y que, como la sociedad conyugal, busca regular el aspecto económico de la unión, aunque teniendo sus características propias.

Cabe resaltar que al igual que la sociedad conyugal, la sociedad patrimonial solo cobra sentido y tiene importancia a la hora de buscar su disolución.

La sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.

La sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, y en cambio la sociedad patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de 1990, hay lugar a declararla en los siguientes casos (literales a y b):

  • Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio
  • Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho

Lo anterior aplica también a parejas del mismo sexo según jurisprudencia de la Corte constitucional.


Declaración de la unión marital de hecho


Una vez se dan las condiciones para que exista una sociedad patrimonial de hecho, esta debe ser declarada lo que se puede hacer de las siguientes formas:

  • Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo
  • Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo

Es decir que la sociedad patrimonial de hecho no se declara automáticamente al cumplirse las condiciones de ley, sino que se debe hacer por notaria o en centro de conciliación.


¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho?


A la sociedad patrimonial, a diferencia de la sociedad conyugal, entran y se reparten por partes iguales a la hora de la disolución, todos los bienes productos del trabajo, la ayuda mutua y el socorro adquiridos en vigencia de la unión marital de hecho.

 

También hacen parte de ella los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la vigencia de la unión marital de hecho.





¿Qué bienes no forman parte de la sociedad patrimonial?


A la sociedad patrimonial no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado. Tampoco entran los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho


¿Cuáles son las causales de disolución de la sociedad patrimonial de hecho?

Esta se puede disolver por:

  • Por muerte de uno o de ambos compañeros.
  • Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas a quien forma la unión marital de hecho o con el compañero.
  • Por mutuo consentimiento de los compañeros elevado a escritura pública.
  • Por sentencia judicial.

Disolución de la sociedad patrimonial de hecho

La sociedad patrimonial de hecho se disuelve:

  • Por escritura pública.
  • Por acta suscrita ante centro de conciliación.
  • Por sentencia judicial.
  • Por la muerte de uno o ambos compañeros.

Es decir que la disolución de la sociedad patrimonial de hecho puede ser disuelta por un simple acuerdo de voluntad de los compañeros que la conforman ante notaría o en un centro de conciliación en la misma forma en que nación.


Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho


Una vez disuelta la sociedad de hecho debe hacerse la liquidación del haber social o del patrimonio que la conforma.

La ley 54 de 1990 en su artículo 7° remite a las normas del código civil referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un término de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los compañeros permanentes.

Es decir, que la liquidación de la sociedad patrimonial se hace conforme las reglas del código civil aplicables a la liquidación de una sociedad conyugal.

Tanto la disolución como la liquidación de la sociedad conyugal puede ser solicitada por cualquiera de los compañeros permanentes, o por sus herederos en caso que uno o ambos compañeros permanentes hayan fallecido.

Es importante tener presente lo que señala el articulo 8 de la ley 54 de 1990:


««Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros.»


Tan pronto como exista la separación física debe procederse a formalizar la disolución de la sociedad patrimonial y disponer la liquidación y adjudicación de los bienes del haber social.


¡Contáctanos, ahora!