¿Qué es una sociedad patrimonial de hecho?
La sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de una unión entre compañeros permanentes, es decir, cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio formal.
Es
una institución que nace como consecuencia de una unión marital de hecho
siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, y que, como la sociedad
conyugal, busca regular el aspecto económico de la unión, aunque teniendo sus
características propias.
Cabe
resaltar que al igual que la sociedad conyugal, la sociedad patrimonial solo
cobra sentido y tiene importancia a la hora de buscar su disolución.
La
sociedad patrimonial de hecho se encuentra regulada por la ley 54 de 1990 que
fue parcialmente modificada por la ley 979 de 2005.
La
sociedad conyugal se forma o nace con el matrimonio, y en cambio la sociedad
patrimonial de hecho según lo establecido en el artículo 2° de la ley 54 de
1990, hay lugar a declararla en los siguientes casos (literales a y b):
- Cuando
exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un
hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio
- Cuando
exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e
impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos
compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales
anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión
marital de hecho
Lo anterior aplica también a parejas del mismo sexo según jurisprudencia de la Corte constitucional.
Declaración de la unión marital de hecho
Una
vez se dan las condiciones para que exista una sociedad patrimonial de hecho,
esta debe ser declarada lo que se puede hacer de las siguientes formas:
- Por
mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante notario donde dé
fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y
los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente
artículo
- Por
manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación
legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en
los literales a) y b) de este artículo
Es decir que la sociedad patrimonial de hecho no se declara automáticamente al cumplirse las condiciones de ley, sino que se debe hacer por notaria o en centro de conciliación.
¿Qué bienes forman parte de la sociedad patrimonial de hecho?
A
la sociedad patrimonial, a diferencia de la sociedad conyugal, entran y se
reparten por partes iguales a la hora de la disolución, todos los bienes
productos del trabajo, la ayuda mutua y el socorro adquiridos en vigencia de la
unión marital de hecho.
También hacen parte de ella los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan los bienes propios de los compañeros durante la vigencia de la unión marital de hecho.
¿Qué bienes no forman parte de la sociedad patrimonial?
A la sociedad patrimonial no entran los bienes adquiridos por donación, herencia o legado. Tampoco entran los bienes adquiridos por los compañeros permanentes antes de la creación de la unión marital de hecho
¿Cuáles son las causales de disolución
de la sociedad patrimonial de hecho?
Esta
se puede disolver por:
- Por
muerte de uno o de ambos compañeros.
- Por
el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas a quien forma
la unión marital de hecho o con el compañero.
- Por
mutuo consentimiento de los compañeros elevado a escritura pública.
- Por
sentencia judicial.
Disolución de la sociedad patrimonial de
hecho
La
sociedad patrimonial de hecho se disuelve:
- Por
escritura pública.
- Por
acta suscrita ante centro de conciliación.
- Por
sentencia judicial.
- Por
la muerte de uno o ambos compañeros.
Es decir que la disolución de la sociedad patrimonial de hecho puede ser disuelta por un simple acuerdo de voluntad de los compañeros que la conforman ante notaría o en un centro de conciliación en la misma forma en que nación.
Liquidación de la sociedad patrimonial de hecho
Una
vez disuelta la sociedad de hecho debe hacerse la liquidación del haber social
o del patrimonio que la conforma.
La
ley 54 de 1990 en su artículo 7° remite a las normas del código civil
referentes a la sociedad conyugal, en la mencionada ley también se establece un
término de prescripción para solicitar la liquidación y disolución de la
sociedad patrimonial de hecho, contado a partir de la separación física de los
compañeros permanentes.
Es
decir, que la liquidación de la sociedad patrimonial se hace conforme las
reglas del código civil aplicables a la liquidación de una sociedad conyugal.
Tanto
la disolución como la liquidación de la sociedad conyugal puede ser solicitada
por cualquiera de los compañeros permanentes, o por sus herederos en caso que
uno o ambos compañeros permanentes hayan fallecido.
Es importante tener presente lo que señala el articulo 8 de la ley 54 de 1990:
«
Tan
pronto como exista la separación física debe procederse a formalizar la
disolución de la sociedad patrimonial y disponer la liquidación y adjudicación
de los bienes del haber social.