¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de propiedad intelectual en nuestra legislación se dividen en autor, industriales y vegetales. Cuando nos referimos a los derechos de autor hablamos de aquellas obras de carácter artístico o literario que se ven plasmadas en libros, esculturas, pintura, música, películas, anuncios, dibujos, entre otros.  

Estos derechos se pueden registrar en nuestro país a través de la Secretaria Nacional de Derecho Intelectuales, anteriormente conocida como “IEPI”. Al no estar sometidos obligatoriamente a un registro estos nacen y se protegen desde el momento en que son creados.

Esta protección que la ley otorga recae sobre obras originales, que pueden ser reproducidas o divulgadas por cualquier medio. El artículo 104 del denominado “Código de Ingenios” señala que pueden ser susceptibles de protección las siguientes obras:

 

  • Las obras expresadas en libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos, novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones, sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma

 

  • Colecciones de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos

 

  • Obras dramáticas y dramáticos musicales, las coreografías, las pantomimas y en general las obras teatrales

 

  • Composiciones musicales con o sin letra

 

  • Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales

 

  • Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos, cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas

 

  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería

 

  • Ilustraciones, gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y en general a la ciencia

 

  • Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía


  • Obras de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas

 

  • Obras remezcladas, siempre y cuando la combinación de sus elementos constituya una creación intelectual original

 

Es importante saber qué las disposiciones legales, los textos oficiales de orden estatal y sus traducciones, discursos o debates judiciales no son protegibles como derecho de autor.

Se debe considerar que estos derechos, no forman parte de una sociedad conyugal por lo que puede ser libremente administrado por el autor o cualquiera que tenga el derecho. Sin embargo, los beneficios económicos que se obtengan de la obra si forman parte de la sociedad de bienes. De los derechos de autor se derivan:


  • Los derechos patrimoniales: Son los que permiten obtener réditos económicos por la explotación de la obra por otras personas

 

  • Los derechos morales: Son los que directamente protegen interés del autor como, por ejemplo: oponerse a modificaciones de la obra

 

 


 

¿Cuáles son los derechos patrimoniales?

 

Son los que se reconocen a favor del autor de la obra o su derechohabiente, el artículo 120 de nuestro denominado Código de Ingenios, señala los derechos exclusivos de:

  • La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento

 

  • La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes

 

  • La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler

 

  • La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley

 

  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra

 

  • La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a las mismas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija

 

Estos derechos patrimoniales se mantienen vigentes durante toda la vida del autor y para a sus derechohabientes por un periodo de 70 años luego de su muerte. Si la obra ha sido realizada por varias personas, el plazo de los 70 años empieza a correr desde la muerte del último coautor.



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