¿Qué son los derechos de autor?
Los
derechos de propiedad intelectual en nuestra legislación se dividen en autor,
industriales y vegetales. Cuando nos referimos a los derechos de autor hablamos
de aquellas obras de carácter artístico o literario que se ven plasmadas en
libros, esculturas, pintura, música, películas, anuncios, dibujos, entre otros.
Estos
derechos se pueden registrar en nuestro país a través de la Secretaria Nacional
de Derecho Intelectuales, anteriormente conocida como “IEPI”. Al no estar
sometidos obligatoriamente a un registro estos nacen y se protegen desde el
momento en que son creados.
Esta
protección que la ley otorga recae sobre obras originales, que pueden ser
reproducidas o divulgadas por cualquier medio. El artículo 104 del denominado
“Código de Ingenios” señala que pueden ser susceptibles de protección las
siguientes obras:
- Las
obras expresadas en libros, folletos, impresos, epistolarios, artículos,
novelas, cuentos, poemas, crónicas, críticas, ensayos, misivas, guiones para
teatro, cinematografía, televisión, conferencias, discursos, lecciones,
sermones, alegatos en derecho, memorias y otras obras de similar naturaleza,
expresadas en cualquier forma
- Colecciones
de obras, tales como enciclopedias, antologías o compilaciones y bases de datos
de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan
creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que
subsistan sobre las obras, materiales, información o datos
- Obras
dramáticas y dramáticos musicales, las coreografías, las pantomimas y en
general las obras teatrales
- Composiciones
musicales con o sin letra
- Obras
cinematográficas y otras obras audiovisuales
- Las
esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las
historietas gráficas, tebeos, cómics, así como sus ensayos o bocetos y las
demás obras plásticas
- Proyectos,
planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería
- Ilustraciones,
gráficos, mapas, croquis y diseños relativos a la geografía, la topografía y en
general a la ciencia
- Obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía
- Obras
de arte aplicado, en la medida en que su valor artístico pueda ser disociado
del carácter industrial de los objetos a los cuales estén incorporadas
- Obras
remezcladas, siempre y cuando la combinación de sus elementos constituya una
creación intelectual original
Es
importante saber qué las disposiciones legales, los textos oficiales de orden
estatal y sus traducciones, discursos o debates judiciales no son protegibles
como derecho de autor.
Se debe considerar que estos derechos, no forman parte de una sociedad conyugal por lo que puede ser libremente administrado por el autor o cualquiera que tenga el derecho. Sin embargo, los beneficios económicos que se obtengan de la obra si forman parte de la sociedad de bienes. De los derechos de autor se derivan:
- Los
derechos patrimoniales: Son los que permiten obtener
réditos económicos por la explotación de la obra por otras personas
- Los
derechos morales: Son los que directamente protegen
interés del autor como, por ejemplo: oponerse a modificaciones de la obra
¿Cuáles
son los derechos patrimoniales?
Son
los que se reconocen a favor del autor de la obra o
su derechohabiente, el artículo 120 de nuestro denominado Código de Ingenios,
señala los derechos exclusivos de:
- La reproducción de la
obra por cualquier forma o procedimiento
- La comunicación pública
de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los
signos, los sonidos o las imágenes
- La distribución pública
de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler
- La importación de
copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo
126 o la Ley
- La traducción,
adaptación, arreglo u otra transformación de la obra
- La puesta a disposición
del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan
acceder a las mismas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija
Estos derechos patrimoniales se mantienen vigentes durante toda la vida del autor y para a sus derechohabientes por un periodo de 70 años luego de su muerte. Si la obra ha sido realizada por varias personas, el plazo de los 70 años empieza a correr desde la muerte del último coautor.
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