¿Qué son las prestaciones sociales?
La legislación laboral colombiana contempla el
pago de una serie de prestaciones sociales a los trabajadores vinculados con un
contrato de trabajo.
La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de julio 18 de 1985 definió el concepto de prestaciones sociales, así:
«Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono»
La prestación social es una especie de adicional que el trabajador recibe, que no hace parte de su remuneración y por tanto no constituye salario, las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado de carácter salarial, por tanto, no se incluye.
¿Cómo están conformadas Las prestaciones
sociales?
Están conformadas por los siguientes conceptos:
Prima de servicios
El artículo 306 del código
sustantivo del trabajo dispone que toda empresa debe pagar a cada empleado un
salario mensual, del cual quince días se deben pagar por tardar el último día
del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de
diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del
trabajo, la prima de servicios no constituye salario ni se debe computar como
salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones
sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo inferior a un año, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
Cesantías
De acuerdo con el artículo 249 del
código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un
salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de
año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y cuando no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el
último día de cada año o al finalizar el contrato, pero se provisiona mensual o
quincenalmente a una tarifa del 8.33% sobre el la base de liquidación.
Respecto a los empleados del servicio
doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido
el salario en especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por
el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual
de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse
oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por
cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
Intereses sobre las cesantías
El empleador debe pagar a sus
empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas, el 31 de
diciembre de cada año a una tasa del 12% anual y en proporción con el tiempo
que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.
Dotación
Todo empleador debe suministrar al
empleado como dotación cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es con los empleados
que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los
trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la
empresa como mínimo 4 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el
30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en
dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los
empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere
uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su
cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
Las prestaciones sociales se liquidan y pagan
sobre todos los pagos que constituyan salario en los términos del artículo 127
del código sustantivo del trabajo, tales como:
- Salario básico
- Comisiones
- Horas extras
- Recargos por trabajo nocturno, dominical y
festivo
No hacen parte de la base para liquidar las
prestaciones sociales aquellos que a la luz del artículo 128 del código
sustantivo del trabajo no constituyen salario. Respecto al auxilio de
transporte, por expresa disposición del artículo 7 de la ley 1ª de 1963, este
se incorpora para efectos de la liquidación de las prestaciones sociales.
Naturalmente el auxilio de transporte no constituye salario, pero por una ficción legal se incluye en la base para liquidar las prestaciones sociales (prima de servicios y auxilio de cesantías).
Liquidación de las prestaciones sociales
La liquidación de las prestaciones
sociales se hace con base al salario de trabajador en función de los días
trabajados por el empleado.
Téngase en cuenta que cada concepto se
liquida en fecha diferentes:
- Prima de servicios: en junio y
diciembre o en la fecha en que se termine el contrato.
- Cesantías e intereses sobre
cesantías: el 31 de diciembre o en la fecha en que se termine el contrato de
trabajo.
Para liquidar la prima de servicios
se tomarán 180 días de trabajo, porque se está liquidando la cuota de diciembre
y se supone que la de junio ya debió haberse pagado. Si ese no es el caso, se
toman los 360 días trabajados.
En el caso de las cesantías y de sus intereses, como su liquidación es anual, se toma los 360 días trabajados.