¿Qué es una sociedad conyugal?

                                                                                                                                                                                                

La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio. Cuando hay unión marital de hecho esta figura se transforma a sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho; si no se han realizado capitulaciones la sociedad conyugal se forma automáticamente al momento de casarse.


Capitulaciones matrimoniales


Las capitulaciones matrimoniales, patrimoniales o acuerdos prenupciales como también se les conoce, son convenios realizados por los futuros esposos con la finalidad de incluir ciertos bienes en la sociedad conyugal o efectuar donaciones el uno al otro. También permiten excluir bienes propios de la sociedad conyugal, de modo que, si uno de los contrayentes tiene un apartamento que no quiere que haga parte de la sociedad conyugal, lo incluye dentro de las capitulaciones.

Las capitulaciones matrimoniales permiten definir qué bienes o propiedades harán parte de la sociedad conyugal y cuáles se excluyen de ella, permitiendo a cada cónyuge mantener la propiedad y control de sus bienes.


Bienes o propiedades de la sociedad conyugal


La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal y señala los siguientes bienes o derechos:  

  • Los salarios devengados.
  • Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que provengan de bienes sociales o propios.
  • El dinero que se aporten al matrimonio o se adquiriera por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
  • Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o se adquieran.
  • De los bienes adquiridos a título oneroso.
  • Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo a restituirlo a la sociedad en dinero.

Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugalLos bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.





 

Bienes excluidos de la sociedad conyugal


Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad conyugal, de manera que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de cada cónyuge:

  • Las herencias y legados.
  • Las donaciones.
  • El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  • Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
  • Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
  • Las especies que uno de los cónyuges poseía a título de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante la misma.
  • Los bienes que se poseían antes de la formación de la sociedad conyugal por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
  • Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
  • Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
  • El derecho de usufructo que se consolida con la propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la sociedad.
  • Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge acreedor.
  • Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes del matrimonio, y pagados después.

 

Deudas en la sociedad conyugal


En la sociedad conyugal se generan pasivos o se adquieren deudas, los cuales deben ser pagados por el haber social, es decir, al momento de liquidar la sociedad conyugal dichas deudas serán descontadas del haber social.

Cuando una pareja se separa y decide liquidar la sociedad conyugal, primero se pagan las deudas y luego se reparte el remanente de los activos. Es decir, que las deudas o pasivos corresponden a los dos cónyuges por igual, incluso si está en cabeza de uno de ellos únicamente.


Clases de pasivo o deudas en la sociedad conyugal

 

Dentro de los pasivos de la sociedad conyugal según lo establecido en el artículo 1796 del código civil, tenemos:

  • Las pensiones e intereses que corran contra la sociedad conyugal.
  • Las deudas y obligaciones contraídas durante la existencia de la sociedad conyugal, que no sea personales.
  • Las deudas de cada uno de los cónyuges; quedando el deudor con la obligación de compensar a la sociedad.
  • Las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales de cada cónyuge.
  • El mantenimiento de los cónyuges, descendientes y toda obligación familiar.
  • El precio de alguna cosa vendida por uno de los cónyuges; salvo que se haya invertido en la subrogación, o en un negocio personal del cónyuge.


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