¿Qué es una sociedad conyugal?
La sociedad conyugal se puede definir como el conjunto de bienes y derechos que son adquiridos por los esposos a partir de que estos se encuentran unidos por medio del matrimonio. Cuando hay unión marital de hecho esta figura se transforma a sociedad patrimonial de hecho de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, que los compañeros permanentes tienen sociedad patrimonial de hecho; si no se han realizado capitulaciones la sociedad conyugal se forma automáticamente al momento de casarse.
Capitulaciones matrimoniales
Las capitulaciones matrimoniales, patrimoniales o acuerdos prenupciales como también se les conoce, son convenios realizados por los futuros esposos con la finalidad de incluir ciertos bienes en la sociedad conyugal o efectuar donaciones el uno al otro. También permiten excluir bienes propios de la sociedad conyugal, de modo que, si uno de los contrayentes tiene un apartamento que no quiere que haga parte de la sociedad conyugal, lo incluye dentro de las capitulaciones.
Las capitulaciones matrimoniales permiten definir qué bienes o propiedades harán parte de la sociedad conyugal y cuáles se excluyen de ella, permitiendo a cada cónyuge mantener la propiedad y control de sus bienes.
Bienes o propiedades de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal la regula el código civil a partir del artículo 1781 y subsiguientes en el mencionado artículo se nombra lo que hace parte de la sociedad conyugal y señala los siguientes bienes o derechos:
- Los salarios devengados.
- Los frutos, pensiones, intereses y lucros; ya sean que
provengan de bienes sociales o propios.
- El dinero que se aporten al matrimonio o se adquiriera
por alguno de los conyugues, con cargo a la sociedad de restituirlo.
- Los bienes muebles o cosas fungibles que se aporten o
se adquieran.
- De los bienes adquiridos a
título oneroso.
- Los bienes raíces propios que se aportaren, con cargo
a restituirlo a la sociedad en dinero.
Hay que aclarar que los salarios, frutos y bienes adquiridos a título oneroso etc., deben ser adquiridos durante el matrimonio para que hagan parte de la sociedad conyugal. Los bienes muebles que los cónyuges adquirieron antes del matrimonio por lo general entran, pero de la misma manera salen al ser liquidada la sociedad conyugal a menos que hayan sido aportados a dicha sociedad.
Bienes excluidos de la sociedad conyugal
Los siguientes bienes están excluidos de la sociedad
conyugal, de manera que seguirán haciendo parte del patrimonio individual de
cada cónyuge:
- Las herencias y legados.
- Las donaciones.
- El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro
inmueble propio de alguno de los cónyuges.
- Las cosas compradas con valores propios de uno de los
cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una
donación por causa de matrimonio.
- Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera
especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión,
edificación, plantación o cualquiera otra causa.
- Las especies que uno de los cónyuges poseía a título
de señor antes de ella, aunque la prescripción o transacción con que las haya
hecho verdaderamente suyas se complete o verifique durante la misma.
- Los bienes que se poseían antes de la formación de la
sociedad conyugal por un título vicioso, pero cuyo vicio se ha purgado durante
ella por la ratificación, o por otro remedio legal.
- Los bienes que vuelven a uno de los cónyuges por la
nulidad o resolución de un contrato, o por haberse revocado una donación.
- Los bienes litigiosos y de que durante la sociedad ha
adquirido uno de los cónyuges la posesión pacífica.
- El derecho de usufructo que se consolida con la
propiedad que pertenece al mismo cónyuge: los frutos sólo pertenecerán a la
sociedad.
- Lo que se paga a cualquiera de los cónyuges por
capitales de crédito constituidos antes del matrimonio, pertenecerá al cónyuge
acreedor.
- Los intereses devengados por uno de los cónyuges antes
del matrimonio, y pagados después.
Deudas en la sociedad conyugal
En la sociedad conyugal se generan pasivos o se
adquieren deudas, los cuales deben ser pagados por el haber social, es decir,
al momento de liquidar la sociedad conyugal dichas deudas serán descontadas del
haber social.
Cuando una pareja se separa y decide liquidar la sociedad conyugal, primero se pagan las deudas y luego se reparte el remanente de los activos. Es decir, que las deudas o pasivos corresponden a los dos cónyuges por igual, incluso si está en cabeza de uno de ellos únicamente.
Clases de pasivo o deudas en la sociedad conyugal
Dentro de los pasivos de la sociedad conyugal según lo
establecido en el artículo 1796 del código civil, tenemos:
- Las pensiones e intereses que corran contra la
sociedad conyugal.
- Las deudas y obligaciones contraídas durante la
existencia de la sociedad conyugal, que no sea personales.
- Las deudas de cada uno de los cónyuges; quedando el
deudor con la obligación de compensar a la sociedad.
- Las reparaciones usufructuarias de los bienes sociales
de cada cónyuge.
- El mantenimiento de los cónyuges, descendientes y toda obligación familiar.
- El precio de alguna cosa vendida por uno de los
cónyuges; salvo que se haya invertido en la subrogación, o en un negocio
personal del cónyuge.