¿Qué es una herencia?

                                                                                                                                                                                                  

La herencia es una figura jurídica de derecho civil instituida para que exista una repartición de los bienes de una persona que fallece, el cual se denomina causante. La sucesión de la herencia puede ser:

 

  • Testada: Esta sucede cuando el familiar fallecido ha dejado un testamento en el que estipula como serán distribuidos sus bienes.
  • Intestada: Esta sucede cuando no hay testamento y se puede realizar a través de un trámite notarial o judicial.

 

Cualquiera de los herederos puede promover el proceso de liquidación de la sucesión para efectos de repartir la herencia, el mecanismo dependerá de si los herederos están de acuerdo en caso de estarlo. Mediante un apoderado pueden hacer una liquidación notarial, si en caso contrario no están de acuerdo y existe algún tipo de conflicto, es preciso una intervención de juez y se manejaría por la vía judicial.

Antes de que se de apertura al proceso de sucesión, la administración de los bienes corresponde por regla general a todos los herederos incluyendo el conyugue conjuntamente, aunque estos pueden designar un administrador. Por lo general la sucesión es administrada por el albacea designado por la persona fallecida, designación que se realiza a través de un testamento.

La administración de los bienes hereditarios una vez se da apertura al proceso de sucesión se encuentra regulado por el artículo 496 del código general del proceso, y en principio se encuentra en cabeza del albacea con tenencia de bienes cuando el testador lo haya designado.

En caso de desacuerdo entre los herederos, o entre estos y el cónyuge o compañero permanente sobrevivientes, o entre cualquiera de los anteriores y el albacea, en torno a la administración que adelanten, el juez a solicitud de cualquiera de ellos decretará el secuestro de los bienes, sin perjuicio del albaceazgo.

 

     

 

Es importante considerar que las herencias pueden ser aceptadas o repudiada libremente por los herederos (uno, varios o todos). En caso de que uno o más herederos repudien o rechacen la herencia, la administración de esta, y la distribución o partición recae sobre los herederos que la aceptaron.

Hay que tener en cuenta que aceptar una herencia puede implicar algunas obligaciones como pago de pasivos, saneamientos, y en ocasiones, el pago de impuestos, es decir, se hereda el patrimonio, pero también los créditos.

 

Cesión de los derechos de herencia

 

Un heredero tiene la potestad de vender o ceder sus derechos a un tercero como a otro heredero, se debe precisar que se cede un derecho a participar en una proporción de la herencia, más no se cede o vende una propiedad determinada, pues hasta que no se haga la repartición y asignación de bienes no se tiene certeza de las propiedades que a cada heredero le corresponden.

En la cesión de herencia lo que se cede es una participación en una masa de bienes, donde se tiene derecho a un porcentaje, para que esto se lleve a cabo se exige que todos los herederos firmen la escritura respectiva, lo que deja aclarado un acuerdo entre todos los herederos.

 

¿Qué es el Desheredamiento?

 

El desheredamiento es una figura jurídica del derecho civil de la cual puede hacer uso el testador al momento de elaborar su testamento, para privar a un legitimario, ya sea de la totalidad o una parte de la herencia a que tiene derecho.

El artículo 1266 del código civil colombiano señala las causales por las cuales el testador puede desheredar un hijo o cualquier otro heredero legítimo de acuerdo a la ley.

En consecuencia, el desheredamiento no se puede hacer por capricho sino únicamente por las siguientes causales:

  • Por haber cometido injuria grave, ya sea en contra de la persona del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge.
  • Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo. En este causal se castiga por la omisión de socorrer al testador, teniendo los medios para hacerlo.
  • Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar, en esta causal se le impide a testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad.
  • Por haberse casado sin el consentimiento de una ascendiente, estando obligado a obtenerlo, esta causal se da cuando se casan menores de edad sin el consentimiento de sus padres, que no es causal de nulidad del matrimonio, pero si es causal de desheredamiento.

Para que esta disposición testamentaria valga es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe estar expresado en el testamento el desheredamiento.
  • Debe ser probada la causal que se le imputa al desheredado en vida del testador.
  • En su defecto después de fallecido el testador las personas interesadas en el desheredamiento deben probarlo.

Si el desheredamiento no cumple con los requisitos mencionados carece de validez jurídica y por ende no se puede privar al legitimario de su herencia.




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