¿Qué es una pensión?

La pensión es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes en el momento de su retiro laboral, se calcula según los aportes que hicieron a un fondo de pensión obligatorio durante todo el tiempo que trabajaron. La pensión puede ser por:


  •  Vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones
  •  Invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar
  •          Sobrevivencia, cuando el trabajador pierde la vida y esta pensión la recibe los sobrevivientes, es decir su familia

 

Los aportes a los fondos de pensiones se realizan depende de la situación de cada persona, es decir:

 

  •         Si el desarrollo de las actividades profesionales se realiza bajo un contrato laboral, el aporte al fondo de pensiones se distribuye:  El empleador aporta un 12% de la cotización y el trabajador un 4% de la misma                      
  •         Para lo empleados independientes, deben asumir el total del aporte equivalente a un 16% de los ingresos mensuales

 

Pensión por vejez

 

Es un ingreso mensual de por vida que obtienes al cumplir 62 años si eres hombre, o 57 si eres mujer, siempre y cuando lo que hayas cotizado durante tu vida laboral permita financiar una pensión de por lo menos 1 salario mínimo.

Para poder acceder a la pensión de vejez debe tener 1300 semanas cotizadas como mínimo y cumplir con la edad establecida, si eres hombre o mujer.

 

Pensión por invalidez

 

La pensión de invalidez puede ser por enfermedad o por accidente, ya sea de origen común, de origen laboral o profesional y dependiendo de su origen la entidad que la reconoce es distinta.

Si la invalidez se originó en una enfermad común, o en un accidente común, la pensión de invalidez la paga el fondo de pensiones al que esté afiliada la persona o el trabajador.

Si se origina por una enfermedad o un accidente a nivel laboral o profesional, la pensión de invalidez la paga la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) a la que está afiliado el trabajador.

En Colombia las personas que están afiliadas al sistema de seguridad social serán pensionadas por invalidez cuando pierdan el 50% o más de su capacidad laboral.

 


¿Cómo acceder a la pensión por riesgo o enfermedad común?

 


El afiliado debe considerar cumplir con los siguientes requisitos:


  •        Tener reconocida una pérdida de la capacidad laboral, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%
  •         Para personas mayores de 20 años, se requiere haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
  •         Para personas menores de 20 años, haber cotizado 26 semanas en el último año, previo a la fecha de estructuración de la invalidez
  •        Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres años

 

¿Cómo acceder a la pensión por riesgo laboral o profesional?

 

En este caso también se requiere que el afiliado haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral. No se exige un mínimo de semanas cotizadas, sino que el riesgo se asegura desde que el trabajador es afiliado formalmente.

El afiliado debe considerar cumplir con los siguientes requisitos:


  •          Tener una invalidez del 50% o más
  •          Estar afiliado a la ARL


Es recomendable que el trabajador no inicie actividades laborales hasta tanto no estén afiliado a la ARL, es decir que el trabajador debe iniciar labores el día siguiente a la afiliación.

De esta forma se evitaría que, si el primer día en que se inicia actividades laborales, el empleado presenta algún riesgo donde lo invalide o pierda la vida, la ARL asume automáticamente el pago de la pensión, pero si no esta afiliado el empleador debe responder con su patrimonio.

La pensión de invalidez, cualquiera que sea su origen, se reconocerá y pagará en forma retroactiva desde la fecha en que se produzca tal estado, es decir, desde cuando se estructuró la invalidez, ejemplo: 

Si el accidente ocurrió el 10 de febrero y la invalidez fue calificada el 22 de julio, la pensión se reconoce y paga desde el 10 de febrero. Aquí se presenta un manejo especial con las incapacidades laborales, porque estas se reconocen desde el primer día del accidente laboral y hasta que se reconozca la pensión, es decir, que desde el 10 de febrero hasta el 22 de julio se ha pagado una incapacidad, pero luego por ese mismo tiempo se debe pagar una pensión de invalidez retroactiva.

 

Pensión de sobreviviente

 

Es la pensión a la que tienen derecho los familiares del pensionado o cotizante fallecido. El cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

La ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, tal como lo señala el artículo 13 de la ley 797 de 2003, que modificó el artículo 74 de la ley 100:

 

  •          Cónyuge o compañero (a) permanente
  •          Los hijos menores de 18 años
  •          Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
  •          Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
  •          Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente
  •          Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido


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